A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Moreno Ojeda Jhonny Alberto·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.
La causa que suscita la controversia radica en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a través de la cual pretende la nulidad de una resolución que revoca otra que reconoció una pensión de invalidez a su favor; y la que ordena el recobro por concepto del retroactivo y mesadas pensionales giradas por dicha causa, solicitando entre otros, se le reconozca a su favor una suma correspondiente a valores dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 710 de 2021 y 1380 de 2022, concluye que, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer la demanda de la referencia, en concordancia con el artículo 2° del CPTSS, ello, con base en la regla de decisión conforme la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los asuntos relacionados con aspectos de seguridad social, cuando se acredite la calidad de empleado público del demandante y que la administradora del régimen aplicable es de derecho público.
De lo contrario, la jurisdicción ordinaria es competente en su especialidad laboral y de seguridad social cuando la controversia involucra a un trabajador del sector privado o a un trabajador oficial, con independencia de la naturaleza de la entidad administradora.
En ese sentido, la naturaleza del acto que se demanda no determina la competencia para conocer de un asunto de la seguridad social.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Johnny Alberto Moreno Ojeda contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4864 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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